Que don Adolfo Puebla, en representación de dicha provincia, se presenta a fs. 121 promoviendo un incidente a fin de obtener el desembargo de fondos retenidos en el Banco de la Nación Argentina por orden de este tribunal para responder a la suma de $ 16.035.91 m/n. por la cual se la ejecutaba, procedentes de la aplieanción de la ley N° 12.139 de unificación de impuestos.
Sostiene que en esta operación entraron la casi totalidad de los impuestos que formaban la renta de esa provincia y que su producido está afectado a sufragar los gastos ordinarios de la administración y ante todo al pago de empréstitos externos que gozaban de la garantía especial de alguno de los impuestos unificados.
Que para mantener esta última garantía la ley provincial N" 1134 (de adhesión al régimen impositivo unificado) establece en su art. 4: "Substitúyese la afectación de rentas especiales establecidas por las leyes Nos. 483, 886, 918 y 948 para la atención del servicio de la deuda pública a que las mismas se refieren por cuotas proporcionales de análogo monto sobre la participación que de acuerdo al art. 6° de la nacional N? 12.139 corresponde a la Provincia de Mendoza, bajo las mismas condiciones y garantías establecidas en las leyes originales, que se declaran subsistentes en un todo, salvo en cuanto a la procedencia de los fondos afectados a tales servicios. Y en cuanto al servicio de la ley No? 777, substitúyese la afectación de los recursos de la ley N° 776 por igual monto a tomar de la participación que corresponde a la Provincia por el impuesto de igual naturaleza especificado en el art. 5" de la ley No 12.139" Que esta substitución de impuestos afectados a servicios especiales fué reglamentada por el P. E. en el
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:306
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