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Fallos: 175:299 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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dicando los recaudos que debe acompañar con el pedido de pensión "a que había quedado con derecho en su carácter de esposa del jubilado Angel Quiroz".

Que si hien la pensión no fué otorgada, fué reclamada por la interesada y reconocida por la Caja; era, pues, un derecho que ha pasado a sus hijos, pues el sistema de sucesión especial que la ley N" 10.650 ha cercado para la pensión ferroviaria, no ha derogado los principios generales de la transmisión por sucesión de los derechos incorporados al patrimonio de un causante, como es el derecho a la pensión, que la ley declara que se otorga con efecto retroactivo al día de la muerte del jubilado (art. 39). Así lo declaró esta Corte — t. 154, pág. 421. :

Que las circunstancias de hecho de esta causa (condición social de la enusante, quien se hallaba además enferma, según su carta del 4 de abril), explican suficientemente la qmisión de fórmulas en que ha incurrido y el retardo de su gestión, y les quita todo sentido de abandono o renuncia a su derecho.

Que en cuanto a la prescripción es evidente que no se ha operado, puesto que la pensión fué reclamada a los ocho meses de abierto el derecho a ella.

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Rosero ReretTO — ANTOnio SacarNa — B. A. Nazar AncHoRENa —- Juas B.

TERÁs.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-299

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