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Fallos: 175:297 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Quiroz acudió a la Caja pidiendo la pensión y el pago de haberes atrasados (fs. 30), carta que motivó la respuesta de fs. 26, indicándole qué extremos debía acreditar para ello, Fallecida luego doña Eleuteria, el juez «de la sucesión, en noviembre de 1933 y abril y diciembre de 1934, pidió a la Caja le informase cuánto adeudaba a los causantes (fs. 37, 39 y 43). Hecha luego la declaratoria de herederos, se presentan éstos a la Caja prosiguiendo el expediente de pensión en julio de 1935 Ts. 65).

No se ha prescripto, entonces, su derecho ya que el término legal para la prescripción era de cinco años, cuando dicho derecho nació para los hoy reclamantes; o sen, desde la fecha del fallecimiento del causante, ocurrido en julio de 1931, según acabo de expresarlo.

A mi entender y como lo he sostenido en dictámenes anteriores, el plazo de dos años, contados desde la muerte del enusante, que fija la ley N° 12.154, no puede contarse sino desde la fecha en que comenzó a ser obligatoria dicha ley, publicada en el Boletín Oficial el 30 de marzo de 1935, Es el sistema del art. 4085 del Código Civil: cuando la ley nueva acorta los plazos de la prescripción, se cuentan éstos solamente desde el día de su vigencia, Habría manifiesta injusticia en privar de su derecho a los acreedores a pensión, porque no procedieron con la diligencia que iba a exigírseles por una ley futura, y cuyas sanciones no podían preverse cuando ocurrieron los hechos a que este expediente se refiere, Considero, pues, que corresponde revocar la resolución de la Cámara Federal, obrante a fs, 79. — Buenos Aires, julio 11 de 1936, — Juan Alvarez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-297

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