Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:298 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, julio 20 de 1956.

Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Ramón Carlos Quiroz y otros contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que deniega el derecho a cobrar la pensión ferroviaria que correspondía a doña Eleuteria C. de Quiroz: y Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la interpretación de la ley N° 10.650 y sus complementarias y ser la decisión recurrida contraria al derecho que se ha fundado en ellas.

Que el derecho a la pensión ferroviaria es personal como lo sostiene la Caja y lo declara la sentencia apelada, en el sentido de que es vitalicio y pertenece taxativamente a quienes enumera la ley.

Que de esto no puede concluirse que la pensión que correspondía a una persona que no alcanzó a incorporarla a su patrimonio, se haya perdido, por su muerte, con efecto retroactivo, porque importaría crear una causa de enducidad del derecho que no ha establecido la ley.

Que es indudable que la carta de 4 de abril de 1932 dirigida por doña Eleuteria C. de Quiroz a la Caja Ferroviaria importa una afirmación y un reclamo de su derecho a la pensión ("no tengo la pensión" siendo que la "esperaba por estar todo arreglado como él estaba jubilado").

Que esta carta es contestada por la Caja en mayo de 1933 (cuando había fallecido ya la reclamante), in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos