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Fallos: 175:256 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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nulidad manifiesta, ya que nadie puede alegar el desconocimiento de las prohibiciones contenidas en las leyes del país. Que si la declaración de nulidad vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se encontraban antes del acto anulado (art. 1050 del Código Civil), no es posible desconocer el derecho del Fisco para consignar los dos camiones en favor del señor Casterán, una vez conocido el vicio inicial de adquisición.

Que no es el caso de los arts. 2378, 2381 y 2388 del Código Civil y 461 del Código de Comercio, porque el Ministro — al margen de las leyes — no podía aceptar válidamente una tradición obligatoria para el Gobierno Nacional, si éste no ratificó lo realizado por el Ministro — art. 1931 del Código Civil; arts. 2 y 3 de la ley No 3727. Puede agregarse que no hubo aprovechamiento de los camiones, lo que podría explicar una acción por enriquecimiento indebido, Que tratándose en la hipótesis de una nulidad manifiesta, no le sería aplicable la prescripción de dos años autorizada por los arts, 4030 y 4031 del Código Civil, pues éstos según se infiere de su letra y contenido, no comprenden en su enumeración las hipótesis de invalidez previstas por los arts. 18 y 36 del Código Civil, dentro de los cuales se encuentra la examinada en este litigio. El caso de un representante legal que ha extralimitado sus facultades, ha dicho esta Corte, no se halla comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 4030 del Código Civil — t. 115, págs. 34 y 189; t. 148, pág. 118. Y lo mismo cabe decir acerca del art. 4031, que alude exclusivamente a los casos de incapacidad de la mujer casada o de los menores o personas dependientes de una curatela,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-256

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