FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 1 de 1936.
Y Vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por don Juan Víctor Casterún en antos con el Fisco Nacional por consignción y cobro de pesos, contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que hace lugar a la demanda del Gobierno y desestima la reconvención; y Considerando:
Que la admisión o el rechazo de la consignación a que la demanda se refiere, presupone la clucidación previn de saber si obliga a la Nación un contrato de compra-venta concluído verbalmente por un Ministro de Obras Públicas, sin llenar las formalidades establecidas por la Ley de Contabilidad N° 428 y si, en caso negativo, se habría producido la prescripción de la acción de nulidad conforme a lo dispuesto por el art. 4031 del Código Civil.
Que se encuentra probado en autos que la adquisición de los dos enmiones consignados, se ha efectuado sin observar las condiciones señaladas por el art. 33 ine, 3 de In ley No 428, es decir, omitiendo In licitación previa y el acuerdo de ministros que en defecto de aquélla requiere el art. 34 de la misma.
Que tal adquisición no obliga a la Nación en su carácter de persona jurídica, y sus representantes han estado autorizados para desconocer la validez conforme a lo dispuesto por los arts. 36, 1038, 1040, 1041, 1043 y 1160 y siguientes del Código Civil.
Que el acto jurídico verbalmente celebrado, es de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:255
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