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Fallos: 175:254 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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debía realizarse en la Escuela de Caballería. Teniendo en cuenta que debe entenderse que es acto de servicio todo aquel que se ejecute en cumplimiento de una orden, la Cámara Federal de la Capital reconoció el derecho a la pensión solicitada por los deudos, de acuerdo con el art. 12 inc, 3" del cap, 11 tít. TV de la ley N° 4707.

La Corte Suprema confirmó esta sentencia con fecha junio 24 de 1956.

COMPRA-VENTA — NULIDAD — PRESCRIPCION — CONSIGNACION — LICITACION. —
ACUERDO DE MINISTROS.
SUMARIO: Es manifiestamente nulo y no obliga a la Nación, el contrato de compra-venta celebrado en forma verbal por un Ministro de Obras Públicas, sin cumplir los requisitos establecidos en la ley de contabilidad.

Tratándose de una nulidad manifiesta, resultante de los arts. 18 y 36 del Código Civil, no es aplicable la prescripción de dos años que establecen los arts. 4030 y 4031 del citado código.

Debe admitirse la consignación efectuada por el Fisco, del objeto de la compra-venta nula, y rechazarse la reconvención del vendedor tendiente a cobrarle el precio.

JUICIO: Fisco Nacional e. Juan Víctor Casterán, consignación y cobro de pesos, Caso: Resulta del siguiente

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-254

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