respectivamente de 0.15, 0.25, 0.35, 0.50 y 0.70 centavos m/n.
Arts. 1 y 2 del contrato aludido corriente a fs. 259.
3" Que el Gobierno de la Provincia no sólo ha reconocido en los respectivos expedientes administrativos la entrega de la cantidad de plantas a que se refieren los innúmeros recibos agregados a los mismos sino que ha hecho la liquidación aplicando la escala de valores en consideración al tamaño de cada planta conforme a lo establecido en el contrato y a lo especificado en los susodichos recibos. Ha entregada, además. a titulo de contraprestación los siete pagarés protestados por falta de pago (fs. 169, fs. 170, fs. 171, fs. 172, fs. 173, fs. 174 y fs. 175) cuyo importe asciende a la cantidad de $ 196.516.55 enunciada por los actores al ocuparse de este capitulo de la demanda.
4 Que si la validez del contrato no hubiera sido desconocida por la Provincia de Mendoza nada más hubiera sido necesario agregar a lo dicho en el considerando anterior para reconocer la procedencia de la demanda acerca de este capitulo. Pero alegada la nulidad de la relación juridica fundándola en que al dictarse el decreto corriente en copia a fs. 266 y al celebrarse el contrato de fs. 239 que fué su consecuencia los funcionarios que produjeron tales actos excedieron los límites de su representación, es necesario examinar ese punto para saber si realmente han sido violados los arts. 128 inciso 8° de la Constitución de la Provincia, 31, 35 y 36 del Código Civil y 13 de la Ley 'N° 919.
5° Que, de acuerdo con la Constitución de Mendoza el P.
E. tiene entre sus atribuciones la de hacer recaudar los impuestos y rentas de la Provincia y decretar su inversión, pero, con sujeción a las leyes de presupuesto y contabilidad—inciso 8" art, 128—. Ambos contendores están de acuerdo en que la ley de presupuesto del año correspondiente a la fecha de celebración del contrato no contenía partida alguna destinada a la adquisición de plantas de morera, como así resulta de las cláusulas de aquél, pues, imputa el gasto derivado de su cumplimiento a rentas generales.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:388
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