tar con sus conscriptos los cuerpos de línea, etc", y luego agrega que, mientras iban llenando los claros de los cuerpos de 1ínea, seguían los milicianos a estos prestando servicios tan importantes como cuidado y conducción de víveres, municiones y caballadas. Esa es función de guerra en grado eminente, como que la suerte de las armas depende muchas veces de la eficacia de los servicios de abastecimiento y la propia historia patria ofrece ejemplos de victorias campales malogradas por falta de municiones, medios de movilidad y vituallas en cantidad y calidad necesarias, Que, como se dijo por esta Corte en el caso Maria del Carmen Torres de Algarate contra el Gobierno de la Nación, por hechos similares al presente, fallado el 23 de Diciembre de 1935, "que gramaticalmente, por guerrero debe entenderse en general lo perteneciente o relativo a la guerra, y por consiguiente el oficio o profesión de aquélla por los hombres que, como oficiales, clases o soldados contribuyen a la formación de un ejército"; y por eso la 5° acepción que el Diccionario de la Academia reconoce a "guerrero" es "soldado"; y también por eso el departamento del Poder Ejecutivo encargado de la preparación y organización del ejército de tierra, se llama "Ministerio de Guerra" —Constitución Nacional, reforma de 1898, art. 87, ley reglamentaria del mismo N" 3727—arts, 1° y 12.
Que, en la época en que el capitán Pedro Lucero prestó servicios militares todo el país estaba en estado de guerra, no quitándole ese carácter a algunas regiones la circunstancia de que en ellas no se combatiera porque la solidaridad en la acción y en la previsión. hacía de todo el territorio un solo campo de- e fensivo y ofensivo; y ello sin contar con que San Luis fué teatro de acción de guerra en esa época, debiendo calificarse de tal la represión de la sublevación de los prisioneros españoles to- :
mados desde Maipú, pues de haber tenido éxito los mejores jefes del ejército español alli concentrados y comprometidos en la conjura pudieron causar grave daño a la causa patria.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:357
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