a lo sumo se trataría de una divergencia de apreciaciones acerca de la aplicación de un impuesto, ajena a toda idea de ocultación o fraude.
Se resuelve: dejar sin efecto la sentencia del señor Juez, obrante a fs. 64/65, y también la del Ministerio de Hacienda, obrante a fs, 21, del expediente administrativo anexo. Insértese, hágase saber y vuelvan al Juzgado de su procedencia.
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 21 de 1935.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido a fs. 79 en la causa "Centro Unión Dependientes, apelación de un fallo de Impuestos Internos".
Considerando :
Que se recurre por el Centro Unión Dependientes de la sentencia de la Cámara Federal de Rosario en la parte que declara mapelable la resolución de la Administración de Impuestos Internos en cuanto dispone el pago de un impuesto, por entender la apelante, que de acuerdo con el art. 27 de la ley 3764, el recurso es procedente, ya se trate de una resolución que ordena pagar un impuesto o que imponga una multa, La interpretación dada por la Cámara "o quo" al art. 27 de la ley 3764 es contraria al derecho invocado por el apelante, lo que hace procedente el recurso extraordinario de acuerdo con el art. 14 de la ley 48 y art. 6 de la ley 4055.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:97
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