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Fallos: 173:95 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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29 de Septiembre de 1931. Ahora bien, en esa fecha regia el Código Penal para la prescripción de las acciones criminales por esa clase de infracción, en razón de no existir en las leyes de impuestos internos ninguna disposición especial al respecto. La ley N" 11.585, sancionada en el mes de Junio de 1932, no puede aplicarse al caso de autos ni modificar la situación establecida, porque la ley dispone para lo futuro, y en este caso es menos benigna que la vigente en el momento de la infracción, agravando la posición del encausado, Así ha sido resuelto por la Suprema Corte, en el caso análogo de Alberto E. Marchiano, Febrero 8 de 1934, "Gaceta del Foro", tomo 109 pág. 129 . Y habiendo transcurrido con exceso el término de dos años fijado en el art. 62, inc. 5, del Código Penal, es indudable que la preseripción de la acción penal se ha operado, Quinto. Que ante todo lo expuesto se hace innecesario entrar a considerar el fondo del asunto.

Por estas consideraciones, resuelvo: declarar preseripta la multa impuesta al Centro Unión Dependientes en el expediente administrativo N° 2372, año 1932, revocando la resolución administrativa en ese punto, que ha sido el único materia del recurso. Una vez firme la presente, devuélvanse los autos que corren por cuerda floja con copia de la sentencia. Insértese, hágase saber y archívese.

P. Morcillo Suárez.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre 16 de 1934.

Vistos:

En acuerdo los autos caratulados "Centro Unión Dependientes, apelación de un fallo de Impuestos Internos" (exp. N" 2198 de entrada).

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-95

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