Centro Unión Dependientes, upelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos.
Sumario : De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la ley 3764, las únicas resoluciones dictadas por la Administración de Impuestos Internos que autorizan la via contenciosa son las que revisten carácter condenatorio y no las que liquidan o determinan el importe de un impuesto.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Septiembre 12 de 1934.
Autos y Vistos.
Los caratulados : "Centro Unión Dependientes -— apelación «de mn falio de Impuestos Internos". .
Considerando :
Primero, Que a fs. 7 se presenta el procurador C. Torrent Andreu como apoderado del Centro Unión Dependientes interponiendo recurso contencioso contra la resolución recaída en el expediente incoado por la Administración de Impuestos Internos N° 143, sección 11, año 1931: y, traido dicho expediente que corre por cuerda floja, expresa agravios a fs. 12, diciendo: que el propósito de la ley número 11.252 ha sido gravar con un intpuesto a las "compañías de seguros" pero no a las asociaciones e entidades particulares, como es el centro que representa; que el "seguro", en su sentido legal, presupone la existencia de capitales aplicados a una inversión lucrativa, e individuos que. median
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:93
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