Por sus fundamentos, teniendo en cuenta lo resuelto por esta Cámara en casos análogos respecto a la inapelabilidad de las decisiones de la Administración de Impuestos Internos, en cu to disponen el pago de impuestos (fallos Nros. 11.175, 11.177 y 11.362) a mérito de que la percepción de las rentas del Esta«do no puede trabarse con articulaciones judiciales, antes del pago; rigiendo el conocido principio de "solvet et repete", que informa la ley 3764 y otras similares: y conforme, asimismo a la jurisprudencia del Tribunal en el fallo N" 11.446, referente a la in aplicabilidad de la ley 11.585 a los hechos ocurridos con anterio ridad a si sanción.
Se resuelve: confirmar la sentencia apelada, corriente a fs 64/65, que declara preseripta la multa impuesta al Centro Unión Deperdientes, quedando revocada la resolución administrativa, en la parte materia del recurso. Insértese, hágase saber y vuelvan, Suntos J. Saccone, — Julio Mare. — Juan Alveres (en disidencia)
VOTO EN DISIDENCIA DEL SEÑOR VOCAL UN. JUAN ALVAREZ
Vistos: En acuerdo los autos caratulados "Centro Unión Dependientes, apelación de un fallo de Impuestos Tnternos" (exp. N° 2198 de entrada).
Y Considerando que:
a) Por to que respecta a la preseripción, mantengo los fun Aumentos de mi disidencia en el caso "Bozzo Héctor y Roberto art. 275 del Código Penal" (Fallo N" 10.181, de Septiembre 7/932) y otros análogos.
hb) Respecto del fondo del asunto. encuentro excesivo que se condene al pago de multa al Centro Unión Dependientes, pues
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:96
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