Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:129 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DF LAVNACIÓN? 1299 e OE jee MES LA AMADA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDBRAD |, 200.


MES aa MI
+ eE ta Barana, Junto: 14 des 1907...

oa ebro Vistos: cl recurso de apelación deducido de la sentoncia de foja 93 y siguientes, recaida cn este proceso instruido contra Gerardo Guillermo Machiels, belga, de 28 años, soltero, jorna; lero, domiciliado en Cañada Ombú, de la provincia de Santa Fe, y actualmente detenido en la cárcel, de Resistencia, con motivo del homicidio perpetrado en la persona de su padre don Desiderio Machicels, cl día 28 «de noviembre de 1902, cen el pueblo «La Sábana» del territorio del Ghaco, y por cuyo delito se condena en aquella á dicho reo á la pena de presidio por tiempo indeterminado, reclusión solitaria, por, 30 días, en los aniversarios del crímen,, accesorios legales del artículo 63 del Código Penal, cn su máximum, y, pago, pe costas, con el mérito que arroja la prueba acumulada .en el sumario y de que se hace cargo la recurrida, fundamentos legales que cn ésta se invocan y con el de lo, alcgado por una y otra parte cn cesta instancia, (expresión "de "agravios de foja 107 y vista fiscal de foja 113 vuelta), ML, Considerando: OE ORel att Que el hecho delictuoso que se expresa »yl'cuyovcastigo sé persigue, Ó sea el ascsinato alevoso cometido'enrla persona de don Desiderio Machiels, en la fecha y hugar.¡que: arítes: sg indican; y á quien, mientras dormía la siostá/ le-asestónsu vicumario Un feroz golne en la cabeza coniel .0io, de .

hacha, hundiéndole el parietal izquierdo y destrozándole.:la masa encefálica, lo que causó en el mismo sú-'muerte instan; tánea, como era consiguiente, se encuentra plenaménte pro:

bado en autos, pues así resulta en todos sus detalles de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos