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Fallos: 173:404 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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63 y 64 «de la segunda sección según cl plano general levantado por el Departamento de Ingenieros Civiles de la Nación.

Que al final de ese decreto se establece que la fracción se compone de dos mil setecientos sesenta diez milésimos de tegua Cada lote era de cuatro leguas kilométricas cuadradas, es decir, diez mil hectáreas, y constítuiz cuatro acciones 3 excepción del lote N9 52 que por lindar con la zanja de la línea de fronteras con los indios, no era un cuadrado de diez mil hectáreas como los otros sino un pentágono irregular que debía ocupar vin superficie de tres jegas con doscientos setenta y seis milésimos de otra igual, es decir, ocho mil ciento noventa hectáress para que la superficie del conjunto de los lotes adquiridos asecmuliese al número de acciones suseriptas. El Dr. de la Plaza, según ésto sólo habia adquirido diez y meve acciones con doscientos setenta yv seis milésimos de otra. lo que hace ona superficie de diez y mueve legs kilométricas emdiradas con doscientos sctenta y seis milésimos de otra 0 sea un total de enarenta y ocho mil ciento noventa hectáreas, Que, en la sucesión der Dr. Victorino de la Pliza adjuticóse al heredero doctor Rafacl de la Pista treima mil hectáreas, que damdo para la otra heredera, la actual demandada, de acuerdo con el título aludido, diez y ocho mil ciento novema hectárezs Entretanto la =uperficie real encontrada por el agrimensor Chris temsen en el campo entregado a da señora Maria de la Plaza de Arias Moreno, después del acuerdo de parte que fijó el límite definitivo del costado 5,0, fué de diez y ocho mil ochocientas cincuenta y siete hectáreas, sesenta y nueve áreas, lo que des muestra un excedente de propiedad fiscal de seiscientas sesenta y sicte hectáreas y nueve áreas que por pedido de la interesada fué ubicado en el costado 5.0, Que, el sobrante adjudicado a la demandada excede el limi1e establecido por la ley ley de 14 de Febrero de 1890 art. 1; la mensura efectuada por el agrimensor Christensen fué aprobada judicialmente resultando de ella el sobrante materia de esta

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-404

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