Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:400 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Pon Erasmo J. Cevasco, solicita reintegrar los aportes que le fueron devueltos por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias.

Sumario: De acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de ta ley 11.575, el empleado hancario que se desafilió de la Caja y retiró sus aportes, debe, en el caso de reintegrarse al servicio, efectuar en esa oportunidad la devolución corresporidiente y no en cualquier tiempo, Casos la explican Ins piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIA
Acta N" 466,-29-9-934, Reintegro de aportes, Art, 59. Vistos el expediente C/1741/, en el cual el empleado de The National City Bank New York, señor Erasmo J. Cevasco solicita reintegrar los aportes que le fueron devueltos por resolución de 22 de Abril de 1930, el Directorio atento a lo dictaminado por el Asesor Letrado y a lo aconsejado por la Comisión resuelve no haber lugar al reintegro de aportes solicitado por cuanto de acuer«o a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 11.575, y a la interpretación que ha dado la Exma. Cámara Federal a dicha disposición, el reintegro de aportes debe efectuarse por el interesado al momento de reingresar a una empresa bancaria u otra regida por leyes de jubilaciones nacionales, situación en que no se encuentra el recurrente, ya que solicita efectuar el reintegro de aportes idespués de cuatro años de la fecha en que reingresó a una empresa bancaria, E. Claros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos