SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 10 de 1935.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Anibal Ramella, fallado el 15 de Noviembre de 1933, y siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fs. 3, que no hace Jugar al reintegro de aportes solicitado por Erasmo J. Cevasco. Devuélvanse sin más trámite, — R. Villar palacio, — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón. — N. González Iramain. :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1935.
Suprema Corte:
Un ex empleado hancario que retiró sus aportes al abandonar .
su afiliación a la Caja respectiva en 1928, está de nuevo afiliado a ella con motivo de otro empleado, y pide se le computen los años de servicios anteriores, previo reingreso, con intereses acumulados, de los aportes que le fueron devueltos. La Caja se niega sosteniendo que ha pasado ya para el recurrente la oportunidad de ejercitar ese derecho, pues debió efectuar la devolución de aportes en el momento de su reingreso al servicio Bancario (Diciembre 16 de 1930) y no con casi cuatro años de retardo (Septiembre 10 de 1934). La Cámara Federal ha confirmado lo resuelto por la Caja de Jubilaciones Bancarias (fs, 15): y de esa suerte procede el recurso extraordinario por haber a sentencia interpretado el articulo 59 de la ley 11.575, en forma contraría al derecho que invoca el recurrente.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:401
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