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Fallos: 172:417 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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persigue y que en lo relativo a las costas del juicio deben ser pagadas por su orden, atentas las cantidades pedidas y acordadas, indole de la causa, situación creada a la Nación por los hechos que motivan el pleito y naturaleza de las razones que sirven para dirimirlo, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la defensa de prescripción opuesta al contestar la demanda por la Nación y en consecuencia, declaro que ésta se encuentra ohligada a pagar a la parte actora, compuesta por Maria Elena Crespo de Godoy, Carmen Berta, María Zelmira Florentina, María Elena y Lía Godoy y Crespo, César Zanolli, Florencio Matarollo, Federico Sivori, Silvio Lanfranco, José R. Serres y Fidel A.

Maciel Pérez, las cantidades que respectivamente les conciernen con arreglo a lo que se desprende de esta sentencia y lo expuesto en el quinto considerando de la misma. Declárase que el actor Fídel A. Maciel Pérez quedó cesante en su cátedra de Agricultura Especial, primera parte, al dencgarle el Poder Ejecutivo su reincorporación a la misma por decreto de Diciembre 28 de 1923, Sin intereses y sin costas, Llámasc al orden a los firmantes del alegato de fojas 85, a causa de ciertos términos empleados con referencia al señor Procurador General de la Nación a fojas 87, recordándoseles que deben expresarse en todo momento con altura y respeto, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese el expediente, previa devolución, bajo constancia, del administrativo agregado.

Saúl M. Escobar.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-417

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