miento ulterior de profesores titulares en unos casos y por supresión de cátedras en el nuevo plan de estudios en otros.
Enumera a demanda las fechas de suspensión, exoneración, sustitución, supresión y separación de aquellos en y de sus cátedras, indica sueldos devengados, expresa sumas totales y se funda en la Constitución Nacional, ley Avellaneda. ley 4699, de jubilaciones y pensiones y fallo publicado en "Gaceta del Foro", número 2473, reglamento de la Facultad de Agronomia y Veterinaria de la citada Universidad, acuerdos de ministros, etc.
Señala que a Godoy sc le hizo un sumario en el que se defendió decidida y tenazmente, tanto antes ser suspendido el 15 de Marzo de 1919 como después de ser separado por el Consejo Superior en la expulsión colectiva sin causa de todo el personal docente y administrativo de la Facultad, en 29 de Diciembre de 1920.
Las otros profesores fueron separados por ese Consejo en dicha fecha, sin que ninguno fuera sometido a sumario y sin causa alguna y a diferencia de Godoy no fueron suspendidos.
Interpuesto por todos ellos un reclamo ante el Poder Ejecutivo después de largos trámites recayó el decreto de Julio 18 de 1923 del que resulta no haber existido causa para separar ni suspender a esos profesores y que la Universidad no tiene facultades legales ni reglamentarias para ello. Agrega que el presidente de la Universidad y el Poder Ejecutivo les negó la reincorporación y el pago de los sueldos que reclaman y esta última denegatoria mediante decreto de Agosto 29 de 1924 es la que motiva la presente demanda.
Sostiene que la Universidad no ha podido destituirlos a la sazón, como se desprende del deercto de Julio 18 de 1923 y ta denegatoria de sueldos está en pugna con acuerdos de ministros y antecedentes del Poder Ejecutivo. Invoca nuevamente un caso fallado por la Suprema Corte, en 12 de Agosto de 1923 y luego de otras reflexiones solicita se declare que los actores y cansante Godoy tienen derecho a cobrar y percibir del Fisco, los
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:398
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