Don Luis María Quesada contra el Gobierno Nacional, sobre jubilación.
Sumario: Dentro del concepto de "miembros de la Administración de Justicia", aludido por el artículo 1 de la ley 5.143 y a quienes se les reconoce el derecho a la jubilación después de veinticinco años de servicios, no pueden considerarse comprendidos los empleados auxiliares de la misma, cualesquiera que fuese su categoria y el origen de su institución, desde que no ejercen funciones técnicas en los juicios, ni colaboran en la delicada función de juzgar.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1934.
Y Vistos:
Este juicio seguido por Luis María Quesada contra la Nación sobre jubilación, de cuyo estudio resulta:
1 El actor en su demanda de fs. 1 requiere que el P. E, de la Nación sea condenado a que le otorgue la jubilación ordinaria que le denegó por decreto del 26 de Junio de 1934. Dice que en Julio de 1933 llevaba prestados 27 años de servicios consecutivos en la Administración Nacional y como sostiene que a las funciones de ujier de la Cámara Comercial de la Capital, que desempeña, le corresponde el beneficio acordado por el art. 9 de la ley 4870, modificado por el art. 1° de la ley 5143, entiende que en aquélla fecha tenía cumplido el tiempo exigido para gozar de la jubilación ordinaria. Funda su demanda en los preceptos legales citados y en los arts. 31 de la ley 4349, 148 y concor
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:389
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