neral de la Nación en su dictamen inserto en el expediente administrativo que corre por cuerda separada.
El cómputo de servicios ordinarios practicados al actor por la Contaduría de la Caja de Jubilaciones al 2 de Noviembre de 1933 arroja un total de 26 años, 8 meses y 2 días y agregando los tres años de bonificación correspondientes a los servicios de ujier del 1° de Junio de 1918 al 31 de Mayo de 1933 de acuerdo al art.
1 de la ley 5143 se forma un total de servicios computables de 29 años, 8 meses y 2 días, que, prescindiendo de los prestados posteriormente, a la fecha de la resolución denegatoria le daba derecho a que se le acordara la jubilación ordinaria conforme a los arts. 18 y 33 de la ley 4349.
Por los fundamentos que anteceden, fallo: declarando que don Luis María Quesada tiene derecho a percilor la jubilación ordinaria prevista en la ley 4349, sin costas, atento la naturaleza de la cuestión debatida, Notifiquese, repónganse los sellos y oportunamente archivese previa devolución con oficio del expediente administrativo.
Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1934.
Vistos y Considerando :
Por sus fundamentos, por los del dictamen del señor Procurador General que obra a fs. 24 del expediente administrativo, y de conformidad asimismo con lo resuelto por el Poder Ejecutivo, que ha concedido jubilación ordinaria 3 un empleado judicial con 27 años de servicios, por considerar que la frase "miembros de la Administración Judicial" que emplea el art. 1" de la
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:392
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