ley 5143, acordando el beneficio de un año de bonificación por cada cinco años a las personas que forman parte del personal de justicia, debe extenderse también a los empleados de aquélla que sean legalmente indispensables para el funcionamiento de la misma ("Boletín Oficial" del 8 de Agosto de 1934), se confirma la sentencia apelada, sin costas, dada la naturaleza del punto debatido. — J. A. Gongález Calderón. — Cartos del Campillo. — — K, Villar Palacio. — N. González Iramáin, — En disidencia; Ezequiel S. de Oluso,
EN DISIDENCIA
Considerando :
Que la ley 11.293, que deroga expresamente todas las disposiciones de otras leyes que se le opongan, ha suprimido, para el Poder Judicial, la honificación que la ley 5143 le acordaba. El carácter de la función que el actor desempeña, es, pues, indiferente, desde que no alcanzan sus servicios electivos al minimo que establece el art. 18 de la ley y el privilegio de que gozaban con anterioridad a su sanción, no constituia sino un mero derecho en expectativa.
Por ello, se revoca la sentencia apelada.
Esequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 10 de 1935.
Y Vistos:
Los recursos ordinario y extraordinario concedidos a fs.
28 contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que corre a fs. 25, en los autos seguidos por don Luis
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:393
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