En la causa seguida por la Sociedad Anónima Puerto del Rosario contra la Compañía Swift de La Plata, por cobro de pesos, la Corte Suprema, con fecha Diciembre 14 de 1934, por los fundamentos y consideraciones de los juicios fallados por la misma (S. A. Puerto del Rosario e/. Bunge y Born, Agosto 24 de 1934), y (The "7" Steamschip Cía, Ltda. €/. la misma sociedad, Octubre 26 de 1934), y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, revocó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal del Rosario, dejando subsistente la del Juez Federal, (Este falló la causa haciendo lugar a la demanda y condenando a la Cia. Swift a pagar a la actora en el término de diez días, la suma de 13,745.60 $ m/n., diferencia existente entre la suma reclamada y la consignada por la demandada en concepto de capital, debiendo abonarse los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación, sobre el saldo adeudado «lesde la interposición de la demanda).
Con fecha 17 de Diciembre de 1934 fué confirmada por ta Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal «de Había HManca, la que 3 su vez confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut. que condenó al procesado Alberto Albino Rojas, a sufrir la pena de catorce años de prisión, costas y accerorias legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Santos Oliva, en Yacimientos Petroliferos Fiscales, Comodoro Rivadavia, el día 24 de Mayo de 1931, La Orden Tercera de San Francisco demandó a la Provincia de Buenos Aires, solicitando fuese condenada a pagar ima suma de dinero convenida como precio de un terreno expropindo por dicha provincia, o bien la suma que se fijara en el expresado concepto. El representante de la Provincia al contestar la «semanda reconoció hh obligación que pesaba sobre ésta de sa
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos