tisfacer el valor del terreno expropiado, negando que sobre ese punto se hubiese llegado a un convenio. En atención a ello y habiéndose practicado una pericia con la que se había fijado el valor «el terreno motivo del juicio, la Corte Suprema con fecha 21 de Diciembre de 1934, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, falló la enusa declarando que la demandada debía pagar a la actora dentro de sesenta días de notificada la suma de 32802,50 $ m/n1., con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la ocupación del terreno que se declara transferido en pleno dominio a la demandada, con costas, En la cata seguida por el Ministerio Fiscal contra Raúl Clodomiro Llusá, elase 1911, Matrícula 2.167.611, D. M, 33.
por infracción al art. 66 de la ley 4707, el Juez Federal resolvió la causa condenando a Llusá a pagar dentro de cinco días la suma de 49 $ m/n.. por tasas adeudadas y por multas de acuerdo —° con el art. 75 de la ley 4707 o en su defecto a sufrir un mes de presión ; sentencia que fué revocada por la Cámara Federal de Apelación de Rosario. Elevados los autos a la Corte Suprema, ésta, con fecha Diciembre 28 de 1934, por los fundamentos sustentados por la misma "in re" Caputti, Alberto, (infracción leyes 4707 y 11.308) fallada el 31 de Octubre de 1934, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró admisible el remedio federal intentado, y entrando al fondo del mismo por ser innecesaria mayor substanciación, revocó la sentencia recurrida en emanto había podido ser materia del recurso.
Con fecha 28 de Diciembre de 19H, fué conformada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Bahía Blanca, la que confirmó a su ver, la dictada
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:183
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