testada derechamente la demanda, és, 88; hy se abre la casa a prueba, fs. 94; i) las partes alegan sobre el mérito de la pro ducida, fs. 280 y 304: j) a fs. 312, el Juez dicta sentencia con denando a la provincia a devolver lo pagado sin causa, imereses, ete.; k) apelada la sentencia, es confirmada por la Cámara de Apelaciones de La Pinta, Es. 374; 1) apelada ante la Corte por inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, art. 318 del Procds. Civil; N) el Fiscal de Estado pide revocatoria, fs. 404; m) 1 Corte, de oficio, anula todo el juicio porque se trata de un caso contencioso-administrativo y no de un juicio y de una acción ordinaria, fs. 414.
Que, contra ese fallo, el Anglo interpone y funda el recurso extraordinario del inc. 2" del art. 14 de la ley nacional N 48, fs, 433. Dice la recurrente que se trata de sentencia definitiva, no obstante la apariencia de una cuestión de competencia interna provincial, porque, como se reconoce en el acuerdo de la Corte, ha vencido el término para interponer ante quien corresponda el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Poder Ejecutivo o Ministerio de Hacienda, que desestimó los reclamos de la damnificada y, en consecuencia, el daño es insusceptible de reparación; dice que la Corte de Buenos Aires es el Tribunal de última instancia a los efectos del art. 14 de la ley 48 porque fué ella, de oficio, sin apelación, la que resolvió una incompetencia que no pudo ser discutida por las partes, de nuevo, desde que, por sentencia firme quedó el asunto resuelto en el incidente oportuno (a fs. 82); que, por lo mismo, no ha podido prever ni preparar el caso o remedio federal en otra instancia ni oportunidad porque no habría "Litis" sobre el particular; hay caso federal porque el Anglo funda su acción en el Código Civil en un hecho. "cesación de negocio" y correlativa liberación de impuesto y la Corte lo resuelve como contencioso-ulministrativo, fundado en leyes provinciales que se dicen interpretadas dentro de la propia y excluyente soberanía; con ello hay violación de los arts, 31 y 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, citando como antecedente de jurisprudencia relativa la resolución impli
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:153
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