en persecución del otro indigena y que ya subido a una hardita vió que aquél se había incorporado pretendiendo quitarle el cahallo, que fué cuando el deponente le hizo un disparo de "winchester" desde unos cinco metros, hiriendo al indigena en el lado de las paletas, cayendo aquél muerto, Que en el mismo careo a fs. 40 vía,, Ceballos manifiesta que lo expresado por Vejar es la verdad de los hechos, Finalmente las declaraciones de Vejar se hallan corroboradas ampliamente con la reconstrucción del hecho practicado a fs. 70. Las fotografías de fs. 83 y 89 acreditan las circunstancias en que Vejan da muerte a Tomás Mellado y a José Mellado, de cuyos dos hechos ha sido el autor material.
3" La responsabilidad de Ceballos, como autor del delito de encubrimiento, consiste en haber procurado la desaparición de los cadáveres de las víctimas a fin de no ser descubierto el mismo.
Por tanto la responsabilidad penal de ambos coprocesados aparece plenamente acreditada mediante sus propias confesiones, corroboradas con la prueba testimonial que rola en autos, reconocimiento que de los cadáveres hacen los mismos y de las armas empleadas, pericia y reconstrucción practicada, confesiones que condicionadas al tenor de los arts, 316 y 321 del Cód. de Procds.
citado, son suficientes para fundamentar la condena de los procesados, como autores de los delitos de doble homicidio al primero y de encubrimiento al segundo, ya que, en cuanto a este último, como bien lo analiza la acusación no se han probado los extremos legales para imputarle la comisión del delito de abuso de armas. La calificación legal que corresponde no es otra que la contenida en los arts. 79 y concordante 54 del Código Penal respecto a Miguel Arturo Vejar y la contenida en el art. 277, inc. 2 del mismo texto legal. en lo que se refiere a Zacarías Cehallos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 40 y 41, modalidades de la causa, circunstancias que rodean el hecho, naturaleza del delito, medio empleado para cometerlo, antecedentes de los procesados, extensión del daño material causado, motivos que indujeron a la comisión de los delitos imputados, oido que ha sido el Ministerio Fiscal y la defensa, juzgando en definitiva es
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:127
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