T 7 126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mac Araneda Figueroa, fs. 62, indugatorias de los prevenidos, Zacarías Cehallos, fs. 23 vta,, continuada a fs. 26, careo de fs.
38, ampliación de la indagatoria a fs, 58 y ratificación ante el Juzgado. a fs. 101 vta. y de Miguel Arturo Vejar, obrante a fs.
29, rectificada totalmente en el careo de Es, 38, ratificación de éste último s fs. 41 y ante el Juzgado a fs. 103; inspección ocutar de fs. 20, reconstrucción del hecho a fs. 70; eroquís de fs, 72. (ntografias agregadas a fs. 82 a 92 inclusive; secuestro y reconocimiento de las armas empleadas en el hecho y de los cíectos pertenecientes a las victimas y demás constancias de autos.
2 Que constatado el cuerpo del delito, la responsabilidad de sus autores Miguel Arturo Vejar, como autor del delito de homicidio perpetrado en las personas de José y Tomás Mellado, y la de Zacarias Ceballos cumo autor del delito de encubrimiento, se halla debidamente acreditada en autos. La primera, como bien la analiza en su requisitoria el señor Procurador Fiscal, se desprende de las propias declaraciones de los prevenidos, pues si bien Ceballos, en su indagatoria de fs. 23 manifiesta que Vejar le pegó al indigena con la culata del "winchester" y cumo el indigena —.
pretendia tomarle el arma, Vejar le efectuó un disparo que dió en el blanco, "a la vez que el indagado con el cuchillo del indígena del que se había apoderado le pegó dos o tres tajos en la cabeza, coyendo éste muerto al suelo posiblemente a consecuencia del disparo de Vejar", bay que tener en cuenta que Ceballos en su declaración posterior a fs. 26, afirma "que puede asegurar que a los dos indigenas los mató Vejar con el disparo de "winchester", declaración ésta, que se halla corroborada en la indagatoria del procesado Vejar, Y más aún, en el carco de fs. 38, en el que Vejar se confiesa autor material del hecho, manifiesta que Ceballos no explicó bien el momento en que se hallaba luchando con el indígena, y que cuando el deponente oyó los gritos de auxilio de Ceballos, acudió en su ayuda y sacó si cuchillo y Je pezó un tajo en la mano al indigena, pudiendo pegarle también dos o tres hachazos en la cabeza, quedando el indigena sentado y Ceballos posesionado del enchillo de aquél; que Vejar se dirigió
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:126
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