ta causa y por las consideraciones expuestas en el transcurso de esta resolución, fallo: condenando a Miguel Arturo Vegar, de filiación "ut upra", no reincidente, cumo autor del delito de homicidio en las personas de José y Tomás Mellado, prevista y penado por el art. 79 y concordante 54 del Código Penal, a sufrir la pena de doce años de prisión accesorias legales y costas y a pagar en concepto de indemnización, la suma de seis mil pesos moneda nacional ; y a Zacarias Ceballos, de filiación referida, no reincidente, como autor del delito de encubrimiento, previsto y penado por el art. 277, inc. 2" del mismo código, a sufrir la pena de un año de prisión, accesorias legales y costas, la que, en uso de la facultad conferida por el art. 26 del Código Penal, se deja en suspenso declarándose definitiva la libertad que bajo caución juratoria goza actualmente el prevenido Ceballos.
Notifíquese, cópiese y si consentida fuere, elévese en consulta a la Excma, Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca.
Juan Julión Lastra, Ante mi: Márimo L. Salcedo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Mlanca, Mayo 17 de 1934.
Y Vistos:
Esta causa contra Miguel Arturo Vejar y Zacarias Ceballos.
por homicidio en la persona de José y Tomás Mellado y encubrimiento, respectivamente, venida en apelación deducida contra la sentencia de fs. 130 que condena al primero a sufrir la pena de duce años de prisión, accesorias legales y costas y pago de seis
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos