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Fallos: 172:123 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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nir se le fué encima a Vejar, por lo que éste le hizo un disparo a corta distancia, cayendo su agresor al suelo, Que después de lo que deja relatado, dejaron los cadáveres en el arroyo Morales, montando inmediatamente a caballo, arreando el "piño" de animales que les habian sido hurtados. Que el cuchillo que el deponente quitara al indigena se lo entregó a Vejar, ignorando si éste lo dejó escondido a lo trajo consigo. Que el otro indigena tamhién tenía cuchillo del cual se había apoderado Vejar, Que el deponente no conocia dichos individuos y que el endáver encontrado por la instrucción pertenece al segundo de los muertos por Vejar, llamándole la atención que éste se encontrara enterrado con piedras, por cuanto no dejaron los cadáveres así, suponiendo que alguno de los miembros de la familia de los mismos los hayan enterrado.

Que el revólver que usara el deponente el día del hecho lo tiene escondido cerca de su casa entre unos "coirunes" y que ignora donde se encuentre el "winchester" de Vejar. Que el deponente comentó el hecho con Sabino Orellana, el cual es su cuñado; que cree que no hubo testigos presenciales y que los animales hurtados al dicente eran treinta ovejas y seis chivas y los hurtados a Vejar veinticuatro chivas.

Que a fs. 26 el procesado Ceballos ratifica y amplia su anterior indagatoria, agregando, que ha omitido decir que cuando encontraron a los indigenas en la Veranada de Morales y éstos pretendian huir, el dicente les hizo tres o cuatro disparos con su revólver, haciendo lo propio Vejar con el "winchester"; que dichos disparos fueron hechos con el propósito de atemorizarlos, haciéndole otro disparo el dicente cuando el indigena pretendió apoderarse de su cabalgadura, creyendo que con ninguno dió en el hianco y que reconoce el revólver secuestrado.

Que 2 fs. 38 corre el careo practicado entre los coprocesados Vejar y Ceballos, ratificándose el segundo en-su anterior declararación ratificada posteriormente a fs. 51 vía. y ante este Jurgado a fs. 101 vta,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-123

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