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Fallos: 172:122 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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juntaron. Que el declarante y su compañero apresuraron la marcha viendo en eqse momento el "piño" de chivas y ovejas, reconociendo el dicente las ovejas como de su propiedad y Vejar como de la de él, las chivas, Que al ser descubiertos, uno de los indígenas pretendió disparar, no pudiendo conseguir su intento porque la nieve estaba may blanda, viéndose obligado a regresar en el momento en que el declarante y su compañero desmontaban, a la vez que Vejar seguia al indigena que pretendia disparar y el dicente lo hacía con el compañero del mismo, el que recorrió un circulo, dirigiéndose hacia donde el deponente y Vejar habian dejado los caballos y suponiendo, que el indigena pretendiera apoderarse de su cabalgadura, que era la que se hallaba más cercana, el deponente corrió hacia el mismo lugar, encontrándose frente a frente con el indio, a quien le gritó que se parara, deteniéndose aquél un momento como tomando aliento y de un momento a otro sacó su cuchillo avalanzándose sobre el dicente, en cuya circunstancia el deponente le hizo un disparo de revólver a hoca de jarro con el propósito de pegarle, temeroso de que el indio lo ultimara; suponiendo que no dió en el blanco por cuanto aquél siguió avañzando hacia él, consiguiendo alcanzar el deporrente a tomario por la manga del saco del brazo derecho, imposibilitándolo para hacer tuo del cuchillo que empuñaba. Que lucharon un rato hasta que cayó el deponente debajo de su agresor y viéndose en peligro, empezó a gritar a su compañero Vejar, llamándolo por su nombre, acudiendo éste en circunstancias en que el dicente ya se hahía parado. Que en esas circunstancias Vejar le aplicó al indigena un golpe con la culata del "winchester" que empuñaba, en razón de que el indigena pretendía apoderarse del arma e inmediatamente de ello Vejar le hizo un disparo que dió en el blanco, a la vez que el deponente, con el cuchillo del indigena, del cual se había apoderado, le pegó dos o tres tajos en la cabeza, cayendo al suelo muerto, posiblemente a consecuencia del disparo, Que ense-ticda Vejar se dirigió a un montecito de Niñes, donde se halía escondido el otro indigena, el cual al verlo ve

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-122

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