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Fallos: 172:121 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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llegóse el denunciante, en unión de su ya nombrado primo, al domicilio de Segundo Inostroza, quien les hizo saber en esas circunstancias que sabía la muerte de los hermanos del denminciante por ser vecino del procesado Zacarias Ceballos, y tener conocimiento de que Vejar llegó a casa del nombrado Ceballos pidiéndole cooperación para perseguir a los autores de un hurto de animales menores, saliendo ambos rumbo a la cordillera, por el mismo camino que debían seguir las víctimas y que los habían encontrado por allí y los habían muerto.

Que el procesado Zacarías Ceballos, en su indagatoria prestada ante la Policia a fs, 23 manifiesta: que el día 1" de Octu+ bre de 1931, durante las horas de la tarde, llegó a su domicilio el procesado Manuel Vejar, dándole cuenta que con anterioridad a esa fecha, creyendo fuera el día antes, le habían robado unas chivas y que por el rastro de dos personas se notaban en los alrededores las que calzaban "ojotas", suponía que los mismos le arrearan una cantidad aproximada a unos sesenta animales, a la vez que lo invitó para salir a la siga de los mismos al día siguiente, en las horas de la mañana, por cuanto sería factible alcanzarlos dado que dichas personas iba a pie y se dirigían hacia la República de Chile.

Que después de haber cambiado ideas a este respecto acordaron salir al día siguiente en la mañana en persecución de los presuntos autores, y que como a la hora convenida no llegara Vejar a su domicilio, el declarante inició solo la marcha dejando dicho a su peón Juan Cayul, que avisara a Vejar que lo alcanzara.

Que asi lo hizo éste en el paraje denominado Los Pinos, siguiendo juntos el viaje al paraje denominado Veranada de Morales.

Que el «dicente iba armado de revólver de seis tiros, llevando de repuestos seis o siete balas más; que Vejar llevaba un "winchester" cargado propiedad del mismo. Que llegados a la Veranada de Morales, habiendo ya salido el sol, y mientras faldeaban una cordillera observaron a dos indigenas que se encontraban a una distancia uno de otro de unos quince metros, los que al verlos se

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-121

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