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Fallos: 172:125 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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desde una distancia de cinco metros dando en el blanco, por cuanto el disparo fué a "herirlo por el lado de las paletas". cayendo éste muerto. Enseguida se dirigió hacia donde se encontraha el otro indigena diciéndole que se entregara, pero aquél agachándose pretendia agarrar unas piedras, a la vez que el dicente le ponia los "puntos" con el "winchester" y como pretendiera huir, le hizo un disparo al aire "cosa que pasara zumbando la hala por la cabeza", desde una distancia de sicte metros, dándose cuenta de que la misma había dado en el indio, por cuanto aquél cayó inmediatamente y al aproximarse constató que el tiro había dado en el lado izquierdo de la cara de la víctima, procediendo inmediatamente a empujarlo con el pie derecho hasta hacerlo caer dentro del arroyo. Que después de ésto junto con Cehallos, fueron hacia donde estaba el otro cadáver, al que hicieron deslizar hasta que cayera al arroyo, operación que efectuaron con el propósito de hacer desaparecer las huellas del delito. Que el "winchester" y el revólver usados en el hecho los llevó a la casa de su padrino Sabino Orellana, para que se los guardara, te meroso de ser descubierto, Que dicho careo se encuentra ratificado por la ampliación de la indagatoria prestada ante la instrucción a fs. 41 y posteriormente ante este Juzgado a fs. 103.

Y Considerando :

1" Que el cuerpo del delito —arts. 207 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal— se encuentra plenamente comprolado en autos por la denuncia de fs. 12, hallazgo y reconocimiento de los cadáveres, pericia practicada sobre los mismos, partida de defunción de fs. 78 y 79; declaraciones de Toribio Moreyra a fs, 15, Ceferino Mellado, fs. 31, Mariano Mellado, (e. 33, Francisco Segundo Inostroza, fs. 35, Juan Cayul, fs.

47, Sabino Orellana, fs, 49, Juan Cumimo, fs. 55, Francisco Méndez, fs. 56, Vicente Astudillo, fs. 57, Celestino Astudillo.

fs, 58, Domingo Campos, fs. 60. José Espeche, fs. 60 vta, Ma

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-125

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