Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:66 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Existe una contestación, una controversia interpretando de mode distinto un mismo texto legal (Zavalia, "Derecho Federal", —pág. 46).

Cuarto: Además, según constancia de la escritura de mandato de fs. 3, la Compañía Swift de La Plata, sociedad anónima, tiene su sede y directorio en la Capital Federal, debiendo ser considerada como los ciudadanos vecinos de la provincia en que se halla establecida a los efectos del fuero (art. 9", ley 48).

Pero no basta para determinar la competencia federal por razón de ,a persona la distinta vecindad; pues la jurisprudencia de la Suprema Corte ha resuelto reiteradamente que fuera de ello, deben ser de nacionalidad argentina; actor y demandado, Y en el caso "sub judice" media tal requisito, ya que la sociedad aludida y la Comisión de Gálvez, revisten las calidades que las hacen equiparables a los ciudadanos argentinos.

Por lo expuesto, desestimo la incompetencia planteada y entro a juzgar el fondo de la cuestión promovida, por conceptuarla de incumbencia de la justicia federal.

Quinto: La ley provincial N" 1780 que organiza por elección popular las comisiones de fomento, les acuerda entre otros recursos que percibirán impuestos sobre matanza: por cabeza ile animal vacuno o porcino, un peso moneda nacional y por lanar o cabrio, quince centavos. Otra ley de la provincia, la N° 1898, exonera de todo impuesto o exacción fiscal de origen provincial o comunal a los frigorificos que se establezcan en la provincia, exceptuando en su art. 2° las carnes y demás productos que se destinen al ahastecimiento público, los que pagarán los impuestos correspondientes de acuerdo a las leyes generales y disposiciones locales que graven a los abastecedores. No se discute el aspecto constitucional de estas leyes, con referencia a la carta orgánica de la Nación o de la provincia, solemente se imputa a la Comisión «de Gálvez ma aplicación abusiva de las mismas, rorque lleva su acción perceptiva fiscal más allá de su órbita funcional, gravando el consumo de otros municipios y del interior, por el impuesto de matanza que cobra aun cuando las carnes no quedan en su ji

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos