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Fallos: 171:404 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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der de producción, y adoptar el valor nominal o real de los papeles comerciales para los mismos fines, asi como otros sistemas tributarios razonables y conforme a los usos generales; sin que los tribunales de la Nación puedan declararlos ineficaces a titulo de ser opresivos, injustos o inconvenientes, sino son contrarios a la Constitución Nacional". En el tomo 115 pág. 111 : "Que la igualdad de los impuestos requerida por el art. 16 de la Ley Fundamental, no se opone a la clasificación en tres categorias de contribuyentes del inciso 3 art. 62 de la ley preindicada de 1865, porque aun cuando se admitiera que los establecimientos religiosos son extraños y pudieran estar comprendidos como tales entre los gravados con el diez por ciento por ese inciso, el legislador no estaba inhabilitado para distinguir entre ellos y las personas particulares, ya por motivos fundados en el carácter ordinario de indefinida duración de los primeros, eircunstaneia que aleja la posibilidad de que los mismos bienes o la facultad de adquirirlos sean objeto de nuevos impuestos con motivo de ulteriores y más o menos frecuentes transferencias a titulo hereditario o de institución de legados (art. 6? Ley N" 4855), ya para evitar que se acumulen en dichos establecimientos riquezas excesivas e innecesarias a los fines de si sostenimiento: ya por otras razones libradas a la discreción legislativa y que los trihunales «deben respetar, a menos de ser arbitrarios e inspirados en-un espíritu manifiesto de hostilidad contra determinadas personas e clases (134 U, S, 232), Beel's Gap R. R. Co. v, Pennsvivania y otros". "Que sin embargo, y según se ha dicho en las sentencias de primera y segunda instancia, el impuesto del 50 55 impugnado en el caso "sub-judice", es una verdadera exacción o confiscación que ha venido a restringir en condiciones excesivas los derechos de propiedad y de testar, que la Constitución consagra en sus artículos 17 y 20 en favor de los ciudadanos y extranjeros, toda vez que él alcanza a una parte substancial de la propiedad 0 a la renta de varios años del capital gravado. (Fallos:

tomo 100 pág. 51 ), "Que el poder de crear impuestos está sujeto a ciertos principios que se encuentran en su hase misma,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-404

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