y entre otros el de que ellos se distribuyan con justicia: habiéndose observado con fundamento que las imposiciones que prescindan de aquellos, no serian impuestos sino despojo. (Story 5° ed, comp. por Cooley S, 1955; Gray ; Limitations of, Taxing Power, núms, 173 y 1479; Fallos, tomo 98 pág. 52 . considerando 16)", "Que en este orden de ideas es también oportuno recordar que la Corte Suprema de Estados Unidos, interpretando y aplicando disposiciones constitucionales menos explícitas que las muestras, ha dicho en uno de sus recientes fallos: Si ocurriera alguna vez un caso en que bajo el nombre de impuesto progresivo o en otra forma se imponga una exacción arbitraria y confiscatoria sería la oportunidad de considerar si el Poder Judicial puede acordar amparo aplicando los principios inherentes y fundamentales para la protección del individuo, aun cuando no haya para ello autoridad expresa en la Constitución (178 U.S. 45)".
En la senténcia en que se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Ne 703 de la Provincia de Mendoza, sobre impuesto al vino, esta Corte dijo: "Que por lo que hace al quebrantamiento del principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Comstitución, hasta considerar que ei impuesto de ocho pesos por hectólitro establecido en el art. 16 de la ley examinada, no se aplica general e indistintamente a todos los productores de vinos de la Provincia, además que no se trata en realidad de un impuesto en su doble acepción cientifica y legal. Lo primero, porque como ya se ha expuesto, los socios de la cooperativa extienden en calidad de pago un cheque contra dicha sociedad que no se hace efectivo y que se da por compensado con la prima equivalente que acuerda a la cooperativa el art. 15 de la ley: lo segundo, porque es un tributo que no tiene en mira costear gastos de la administración pública, sino acordar privilegios a determinadas personas 0 instituciones privadas dentro de una industria licita «que puede ser libremente ejercida".
"Que la afirmación que se hace por la demandada de que la ley rige por igual "contra todos los productores y a favor de todos los productores" (fs. 308) es exacta solo aparentemente,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
