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Fallos: 171:350 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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La resolución de la Exema, Cámara Federal, que al desestimar la demanda instaurada mantiene los efectos de la multa impuesta, se ajusta a la interpretación que corresponde atribuir a los arts. 10 y 11 de la ley 11.226, en cuanto a las obligaciones que pesan sobre las personas inscriptas a los fines de dicha ley.

Las mencionadas obligaciones han sido establecidas con objeto de vigilar la observancia de lo dispuesto en el art, 2 de ln misma ley, acerca de las operaciones que no podrán realizar los que negocien habitualmente en la compra de ganado con destino al consumo interno o a la exportación. Por consiguiente, tendiendo las informaciones requeridas a las empresas actoras a determinar

La primera regla de interpretación de las leyes, ha dicho V.

E.. es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe flnir de la letra o del espíritu de las mismas (Fallos: T.

159, pág. 150). Aplicando este principio al caso de autos se observa que las informaciones exigidas a las empresas actoras, que se refieren al proceso de industrialización del ganado adquirido en el país y vendido en forma de productos y subproductos, están comprendidas dentro de las medidas adoptadas para vigilar el comercio de carnes, que constituye una de las fuertes hases de la exportación y afecta el bienestar económico general, La ley 11.226 fué dictada con motivo de la grave crisis ganadera que ha soportado el país y tuvo por objeto acordar al Gohierno los recursos eficaces para determinar la situación exacta del mercado, la causa de sus perturbaciones y la forma y carácter de las transacciones que se realizan, a lo cual no podría llegarse sin una. investigación prolija acerca de los valores de venta de cada uno de los productos y subproductos, gastos de transporte y costo de la industrialización de las diversas clasificaciones de carnes y subproductos, desde la compra del ganado hasta la entrega al mayorista o consumidor.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-350

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