ción del medio empleado para conjurar una situación crítica, ni de las consecuencias de orden económico que pueden derivar de la aplicación de la ley, incumbiéndole únicamente pronunciarse acerca de los poderes constitucionales del Congreso para establecer la restricción que encierra la ley impugnada, teniendo para ello en cuenta la naturaleza, las causas determinantes y la extensión de la medida restrictiva (Fallos: T. 136, pág. 161).
Examinando la situación producida en la aplicación de la ley 11.226, a través de los principios expuestos, es forzoso llegar a la conclusión que el poder de reglamentación no ha sido excedido porque dicha ley es el resultado de los estudios practicados con respecto al desenvolvimiento de la industria frigorifica y de los métodos aplicados para la comercialización de los productos de la ganadería, habiendo llegado a cercar el régimen de la citada ley como medio de defender esa industria que como se ha dicho tantas veces en esta causa, es una de las fuentes de la riqueza nacional, A este respecto debo recordar que V. E. ha afirmado que cuanto mayor sea el interés público por aquello que constituye el objeto del monopolio, más fuerte puede ser la opresión económica y más sensibles y perniciosos sus efectos, pu«diendo llegar el caso de que la prosperidad y el bienestar de un país o de una región se encuentren a merced de la avidez o del capricho de los que detenten los factores de un servicio de vital necesidad, por lo que Megándose a este punto extremo la protección de los intereses económicos constituye para el Estado una obligación de carácter tan primario y tan includible como lo es la defensa de la salud y de la moralidad, dado que no se trata de obtener simples ventajas o conveniencias para el público, sino de salvaguardar los intereses supremos de la comunidad amenazados por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional (Fallos: T. 136, pág. 161), A ello se agrega que los problemas que se han presentado en este país en cuanto a la referida industria han surgido tamhién en otros países con más larga experiencia, y alli se ha bus
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:354
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