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Fallos: 171:347 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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con posterioridad a la sentencia de primera instancia y que el Trihunal de alzada no contempla porque a su juicio el Ministerio Fiscal ha consentido dicha resolución, Que, contra la sentencia del señor Juez "a quo", no aparece interpuesto" en la instancia originaria recurso alguno por parte del Ministerio Fiscal, pero el expediente fué elevado a la.Cámara Federal de La Plata en razón de las apelaciones deducidas por los encausados y sus defensores (véase resolución de fojas 511), Que en esa oportunidad, encontrándose cl expediente en 2 Instancia, el Ministerio Fiscal contesta a fs. 535 las expresioNes de agravios de los apelantes y "en uso de la facultad que confiere al art. 522 del Código de Procedimientos, adhiere a dicho recurso, a efectos de que la sentencia sea reformada en lo que respecta a la distribución del comiso y multas en la-forma que lo ha expresado" (véase la parte final del "otro si" del dictamen de fs. 535), ' Que en razón de esa adhesión, debe considerarse asimismo abierto el recurso en favor del Ministerio Fiscal en lo que se refiere al agravio que dice causarle la sentencia de primera. instancia (Fallos: C, S., T, 113, pág. 39; T. 114, pág. 379 y otros).

Que en lo relativo a la situación que el recurso ordinariy de fs. 552 plantea a este Tribunal, recurso que se ha deducido en razón de haber quedado firme, con la declaración que contiene la sentencia de 2» Instancia, el pronunciamiento del Juez "a quo" en

" ticulares", Que las mercaderías inventariadas a fs, 234, fueron secuestradas por el empleado de Policía Alberto Rossi en cumplimien

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-347

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