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Fallos: 171:355 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cado la solución sancionando leyes análogas que son las que han servido de hase a la ley dictada por muestro Congreso, La invocación del art. 18 de la Constitución en la parte que declara inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados no autoriza La impugnación que se hace contra la ley 11.226 pues la referida garantía está supeditada a lo que determine la ley en que se establezca en qué casos y con qué justificativos podrá procederse al allanamiento y a la ocupación. De manera que la inviolabilidad que se invoca no es absoluta, pues admite «que ella pueda ser dejada sin efecto por una ley, que es lo que ha ocurrido en el caso sometido actualmente a Y, E.

Doy por reproducidas las consideraciones aducidas por el Procurador del Tesoro en el escrito presentado a V. E. y ensu mérito solicito se confirme la sentencia de la Exema, Cámara Federal, en cuanto ha podido ser materia del recurso entablido, Buenos Aires, Septiembre 15 de 1934.

Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1934.

Y Vistos:

Los del juicio contencioso-administrativo, fundado en los arts 14 y siguientes de la Ley No 11.226, promovido por las Compañías : Swift de La Plata, S. A, 5. A. Frigorifico Armour de La Plata, Sansinena de Carnes Congeladas, The Smithfield and Argentine Ment Co,, Frigorifico Anglo $, A., sociedad anónima la Blanca y Frigorífico Wilson de la Argentina, S. A.

contra el Gobierno de la Nación, por invalidez de medidas de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-355

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