gislatura, o en otros términos, el pensamiento y voluntad de la ley" (Marshall, "Complete Constitutional Decisions" by John M. Dillón, pág. 506). Es el mismo pensamiento de la Corte Suprema expresado, entre otros, en el caso citado del tomo 14 y es el mismo pensamiento del Presidente Hughes en el caso de disenso que se mencionó en el considerando 7", 9" Que carece de importancia decisoria, la circunstancia de que la cancelación de la carta de ciudadanía no sea estrictamente una pena—si bien en el "sub causa", ella aparece como una sanción jurídica y moral grave, fundada en condiciones, convicciones y «ctividades que se conceptúan indignas de aquella calidad cívica; es suficiente advertir que se priva a una persona de derechos legitimamente adquiridos y para cuya conservación puede requerir el amparo de la justicia mientras no se pueda invocar eficazmente una ley que anule o revoque esos derechos los que puede ejercer dentro de la libertad de conciencia y propagación de ideas que la Constitución garantiza a todos sin prohibirle a nadie—explícita ni implicitamente—las convicciones y propagandas monárquicas, corporativistas o socialistas (el comunismo es el marxismo quintaesenciado; el socialismo llevado a su conclusión lógica—Inman, "América Revolucionaria", pág. 309; Gide "Curso de Economía Política", págs. 25 y 554; Laski, profesor de la Universidad de Londres, "El comunismo", esp. 111) ; todo, es claro, dentro de la ley sin agravio a la moral y buenas costumbres, con respeto al orden público. El examen de las opiniones diversas de cada cual sobre esas y otras doctrinas, su discusión y calificación así como la adopción de los medios de luchar contra ellas, no es función judicial sino en cuanto la ley se pronuncie y suministre las soluciones. La serenidad del ámbito de la magistratura se perturbaría con exposiciones y debutes doctrinarios de esa especie que aún en los gobiernos, parlamentos y en la cátedra exaltan a las gentes y determinan sanciones tan diversas y tornadizas que van, en países muy civilizados y conservadores, desde la colaboración interna e internacional y el reconocimiento diplomático o la repulsa "in limine", La defensa de la patria, de la nacionalidad, de sus instituciones, debe ejercerse
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-127
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