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Fallos: 171:124 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ala fe jurada, al juramento prestado, cuanto que Rosenblat— enjuiciado en su ausencia—dice, en la aludida carta de fs. 102, "ser falso que jamás haya manifestado que por sus ideas no ten; dría escrúpulos en proceder contra las leyes y la Constitución del país" y que, como universitario argentino, por haberse criado en el país desde los seis años, por su idioma y su formación intelectual, será siempre argentino en cualquier punto del mmndo donde se encuentre y exponente de la cultura argentina cualquiera sea el fallo de sus jueces. No es este un caso similar, ni parecido tajo ningún concepto al fallado por la Corte en "os juicios contra Garesio y El Malek, tomo 168 pág. 374 y Junio 27 de 1934, sobre nulidad de carta de ciudadanía, pues alli se de elaró que hubo fraude en la comprobación del recaudo de moralidad y buenas costumbres que se exige expresamente a los aspirantes a la naturalización, La doctrina y la jurisprudencia nacional norteamericana, en forma incuestionable, han sentado el principio de que "otorgada una carta de ciudadanía por una Corte competente, previas las pruebas legales, ella es, salvo fraude, concluyente, definitiva sobre las condiciones del postulante" Watson, "On the Constitution", vol. I, pág. 620).

8" Que el régimen judicial argentino, reposa en el principio y acatamiento a la ley por parte de sus magistrados, quienes no pueden pronunciarse sobre las deficiencias de la misma ni pueden enmendaria, siendo la equidad en sí un elemento de interpretación pero no de substitución (Corte Suprema: T. 155, pág.

302) ; finca ese régimen en el sistema de división de los poderes consagrados por nuestra Carta Fundamental, y a su leal observancia debe atribuirse, sin duda, gran parte del respeto que rodea a las altas magistraturas, y la influencia morigeradora, pacificadora, armonizadora que sus decisiones ejercen en la vida del país. La necesidad del "caso judicial", del "debido proceso según ley" y la exclusión de las cuestiones puramente políticas r son corolarios de gran valor no superados por ensayos recientes en el extranjero. Las mejores tradiciones hispanas y anglosajonas confluyen a caracterizar este régimen y el indeclinable respeto a la ley y a las costumbres en los países y en las épocas que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-124

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