de primera instancia notara en la argumentación y probanzas que al mismo magistrado sirvieran para el otorgamiento de la carta de Rosenblat, y en las que fundó su resolución anulando dicha carta, fueron desestimadas por la Cámara "a quo" pues solo "por estos fundamentos—los que ella expone—dice a fs, 99 y 99 vta,, se confirma la sentencia apelada", 3" Que "la naturalización es el acto por el cual los derechos, privilegios e inmunidades de la ciudadanía, se le confieren a un extranjero" (Cooley, "Derecho Constitucional", pág. 74), concepto que el Fiscal de Cámara tradujo y adaptó con toda precisión al orden institucional argentino en su dictamen de fs. 31, diciendo: "el auto que otorga la carta de ciudadanía reconoce definitivamente al extranjero, con dos años de desidencia, el derecho que le acuerda el art, 20 de la Constitución Nacional", "Las cartas de ciudadanía expedidas de conformidad a lo que disponen las leyes Nros, 346 y 10,256, hacen al peticionante ciudadano por naturalización con todos los derechos que la ley confiere a los nativos". Y así es, en efecto, porque ni de la letra ni del espiritu de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias surgen otras diferencias entre la ciudadanía natural y la de los naturalizados que las restricciones para ciertos cargos (art. 76 de de la Constitución) y la franquicia de diez años para la prestación del servicio militar (art. 21). La discusión parlamentaria de la ley N" 46, que se inicia en la Cámara de Diputados el año 1863, se interrumpe para reanudarse y terminarse en 1809, no permite fundar ningún otro distingo no obstante la ilustración y amplitud de los debates en ambos cuerpos del Congreso.
4 Que, asimismo, de la letra y de los antecedentes legislativos de la ley NN" 346 surge claro y categórico el carácter de permanencia de la ciudadanía argentina, tanto natural, como adquimado por el Honorable Congreso todos los intentos de consagrar.
en su articulado, preceptos que decidieran su pérdida, y en defimitiva, en el art, 8" del estatuto vigente se estableció que "no podrán ejercerse en la República, los derechos políticos por los
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:119
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