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Fallos: 171:122 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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consagrado la pérdida de la ciudadanía por naturalización, modificándose asi el criterio de la ley 46, que, como queda demostrado, preceptúa la sola prohibición de ejercer los derechos inherentes, pero no la liberación de los deberes y cargos correlativos. Así la ley N" 11.386 de enrolamiento, etc,, en su art. 22 sanciona con la pérdida de la ciudadanía la omisión de enrolarse, del naturalizado; los arts. 1° y 2° de la convención aprobada en la Tercera Conferencia Pan Americana, celebrada en Río de Janeiro en 1906, establece el mismo principio para el naturalizado que vuelve a domiciliarse con carácter permanente en su pais de origen y el mismo principio se consagró en el artículo adicional al Tratado de amistad, comercio y navegación celebrado con Suecia y Noruega firmado en 17 de Julio de 1885. Pero, como se vé, no se trata de hechos ni de nacionalidades que tengan ninguna relación con el caso de autos y dado el carácter excepcional y lesivo de derechos consagrados en la Constitución y en la ley, no es seguramente por decretos que se puede extender a otros casos, no previstos, la pérdida de la ciudadanía y todavia darles efectos retroactivos (ver art, 14 del decreto del Gobierno Pmo_ visional de fecha 19 de Diciembre de 1931), 7 Que la demostración de la inexistencia de normas legales que autoricen la pérdida o cancelación de la carta de ciudadania por naturalización, como consecuencia de profesar el titular de la misma, ideas comunistas, estar afiliado al Comité Internacional y hacer pública propaganda en favor de sus convicciones y credo, está corroborada por el intento legislativo, hasta hoy malogrado, de incorporar en nuestro régimen institucional, preceptos claramente encaminados a la represión del delito comunista; y no solamente el H. Senado rechazó el proyecto porque, según la palabra, nada sospechosa, del miembro informante de la comisión de códigos—doctor Arancibia Rodriguez—él no encuadraba en la letra y la esencia de nuestras instituciones fundamentales (Diario de Sesiones, 18 de Julio 1933, pág. 494, tomo 1), sino que el mismo senador proponente, doctor Sánchez Sorondo, manifestó que, a los fines de la ley de su proyecto, "no es comunista el que está afiliado al Partido Comunista y participa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-122

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