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Fallos: 171:118 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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desiste el Fiscal de Cámara porque "el auto que otorga la carta de ciudadanía reconoce definitivamente al extranjero con dos años de residencia el derecho que le acuerda el art. 20 de la Constitución Nacional. Las cartas de ciudadanía expedidas de conformidad a lo que disponen las leyes 346 y 10.256 hacen al peticionante ciudadano por naturalización con todos los derechos que la ley confiere a los nativos" (is. 31). El Procurador Fiscal cambia los fundamentos de su acción primera y funda la cancelación de la carta de ciudadanía en que Rosenblat no probó en debida forma "su nacionalidad originaria y el día de su nacimiento", todo como lo prescriben los arts, 79, 82 y 83 del Código Civil (fs. 34). Trabada en esos términos la "litis" con el representante del naturalizudo—fs, 36—, el Juzgado resuelve de conformidad con la tesis fiscal porque en su concepto, los documentos presentados por aquél para probar su edad, lugar de nacimiento, filiación legitima e identidad personal no reunían los caracteres de los arts, 83 y 85 del Código Civil y, en consecuencia, de acuerdo con los arts. 1043 y 1044 del mismo, eran nulos És. 64 a 86). Apelado el fallo por la representación del demandado, la Cámara Federal de Apelación de la Capital, fundándose en la filiación commista de Rosenblat lo que importó a la época de la concesión de la carta, "un error acerca de las condiciones personales del peticionante y la falsedad del juramento prestado" confirma el fallo del Juez Federal (fs. 97), Interpuesto el recurso extraordinario y concedido, el Procurador General subroguante, pide la confirmación del fallo apelado—fs. 117, 2" Que de los antecedentes que quedan mencionados resulta que la cuestión sometida a esta Corte Suprema, en función del recurso extraordinario «del art. 14 de la ley 48, es la de saber si los derechos y privilegios inherentes a la calidad de ciudadano argentino por naturalización, de que goza don Angel Rosenblat mediante la carta de ciudadanía que se le otorgó bajo el imperio del art. 20 de la Constitución Nacional y arts. 2 y 6? de la ley N° 36, han podido ser cancelados y anulados por la circunstancia de que su titular profese ideas comunistas y esté afiliado al Partido Comunista Internacional. Las deficiencias que el fallo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-118

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