de sus ideas" y que creaba el delito comunista porque "era, quizás, peligroso entregar al criterio individual de los jueces la aplicación de esas penas" (pág. 496 y siguientes), En el caso de autos no aparece Rosenblat imputado de otra actitud que la de su confesión comunista y su afiliación al Partido Comunista—que por su mismo origen, doctrina y finalidad es internacional—, es decir, aun en el concepto del senador por Buenos Aires y de haber triunfado su tesis, el recurrente no estaría incurso en ninguna infracción legal ; o cual se explica desde que un correligionario participa del gobierno comunal de Buenos Aires como representante del Partido Comunista, lo que sería inconcbible si esa filiación politico-cconómico-social fuese considerada como una mácula de indignidad para la ciudadanía, Pero, como queda dicho, el proyecto restrictivo fué desestimado y no existe ningún estatuto que prohbiba a un ciudadano argentino, nativo, de origen 9 por naturalización, la profesión de fercomimista, Er acción puramente proselitista y eatequista y su afilizción al comité que rige la vida de ese partido. "Ningún habitante está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe" fart. 19 de la Constitución). Ningún precepto legal, ni reglamentario exigía a la época en que Rosenbint pidió carta de ciudadamia, lu declaración de ideas, ideales o ideologías políticas, religiosas, económicas o sociales; no le fueron tampoco exigidas ni en la información testimonial, ni en ta petición de la corta, ni en el juramento al obtenerla que solo expresa su compromiso "de observar la Constitución y leyes de la República y hace renuncia de stt nacionalidad de origen sin reserva alguna"; él manifiesta —n la carta de fs. 102—que recién en Febrero de 1930 se afilió al comunismo; y, de esta manera, no puede sostenerse que antes, en y después del otorgamiento de la naturalizzción haya falseado nada institucional preestablecido, no debiendo intentarse por decisión judicial fundada en implicancia lo que es una función legislativa (doctrina del Presidente Hughes y de los Ministros Brandeis, Holmes y Stone de la Corte Suprema Federal de Estados Unidos, disidentes "in re" Douglas Clyde Mackintosh, 283, U. S. 605). Tanto menos puede afirmarse esa falta
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:123 
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