sostenido la validez de aquélla fundado en los arts. 20 de la Constitución Nacional y en la ley federal N" 36, es evidente la procedencia del recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto por los arts. 14, inc. 3", y 6" de la ley 4055.
Que la misión de esta Corte se reduce pues a examinar si es ajustada a los preceptos legales recordados la interpretación que de los mismos ha hecho la sentencia con prescindencia ¿e toda cuestión de nulidad respecto de la misma no sólo porque tal cuestión sería extraña al recurso extraordinario de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte asentada en la naturaleza y fines de aquél, sino también porque la propia parte en el escrito de fs. 100 al interponerlo, lo ha circunseripto al desconocimiento del derecho fundado por ella en el art. 20 de la Constitución y en la ley N° 346 con exclusión de todo pedido de nulidad, Que el art. 20 de la Constitución Nacional al disponer que los extranjeros ohtienen naturalización residiendo dos años continuos en la República no es excluyente de la faculta que corresponde al Congreso de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes acordados al mismo (entre los cuales se halla el de dictar leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y ciudadanía, art. 67, inc. 11), y todos los otros concedidos por la Constitución al Gobierno de la Nación.
Que en ejercicio de estas facultades el Congreso de la Nación ha sancionado las leyes Nros. 346 y 10.256 y ninguna de las disposiciones de aquéllas invocadas en esta causa, esto es, las de los títulos TE y III de la primera y art. 1° de la ley N° 10.256, pueden tildarse de inconstitucionales, pues o se limitan a definir la ciudadanía por naturalización o contienen preceptos reglamentarios tendientes a establecer los procedimientos y requisitos para adquirirla sin alterar o modificar el derecho acordado a los extranjeros por el art. 20 de la Constitución, Qu es verdad que la letra de este último precepto, no enuncia otro requisito para la obtención de la ciudadanía que el de la residencia durante dos años continuos en el país, pero también
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:107
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