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Fallos: 171:102 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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rio encargado de recibir el pago, sino comunicado al Ministro de Hacienda de la provincia no quita validez al acto desde que si se admite que aquélla sería inobjetable ante el receptor debe serlo con mayor razón ante su superior jerárquico.

Que aunque en la demanda se reclama a nombre de Carlos Sardi, Rosario Sparacino y Valentín Bianchi la suma de cincuenta y siete mil novecientos veinte pesos con cincuenta y nueve centavos m/n., el resultdo de la prueba (informe de fs, 214 via), obliga a reducir aquella a la cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos con diez centavos moneda nacional, correspondiendo a Bianchi cinco mil doscientos diez y seis pesos con ochenta y tres centavos m/n., a Sparacino nueve mil seiscientos treinta y dos pesos con diez centavos m/n., y a Sardi cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés pesos con veintiseis centavos m/n., previa deducción, en estas tres cifras, de las sumas pagadas en concepto de la ley N° 8, cuya constitucionalidad ha sido admitida, Por estos fundamentos, de conformidad en lo principal con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran inconstitucionales los arts, 2" de la ley número ochocientos sesenta y seis y 13 de la ley novecientos treinta y tres y 3" del decreto de dos de Febrero de mil novecientos veintinueve, y se condena, en consecuencia, a la provincia de Mendoza a restituir a los actores dentro del plazo de treinta días con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha ¿e la notificación de la demanda, las sumas que resulten de la liquidación que al efecto debe practicarse, conforme a lo dispuesto en el último considerando. Las costas se pagarán por su orden atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas en el juicio y al hecho de no haher prosperado en todas sus partes la demanda, Notifíyuese, repóngase el papel y archívese.

Ronerto REPETTO. -— ANTONIO Sa

GARNA,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-102

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