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Fallos: 171:111 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que la exigencia del juramento aparentemente introducido como condición por la ley 10.256 halláhase consagrada en la época de su sanción por una larga práctica judicial. La ley se propu$0. como lo dijo el senador González informando el proyecto, "dar facilidades para cumplir la última parte de un procedimien10 de tanto interés para el Estado, y para los que han solicitado la carta de ciudadanía, sin obligarles a hacer viajes costosos 2 la Capital 9 a los asientos de los Juzgados de Sección". En todo ca50 El juramento, después de sancionada la ley 10,256 ha pasado a ser una de las condiciones que el extranjero debe cumplir para adquirir la ciudadanía.

Que la sentencia de la Cámara Federal ha ordenado la cancelación de la carta porque "la concesión del título de ciudadano ha sido fundada en error acerca de las circunstancias personales de Rosenblat y en la falsedad del juramento prestado" pues cuande lo formuló hallábase ya dedicado a actividades de carácter comunista cuyo contenido excluía la sinceridad de aquél, Que aun cuando respecto a las actividades comunistas atribuidas por la Cámara "a quo" al recurrente, no le corresonpde pronunciarse a esta Corte pues se trata de una cuestión de hecho excluida por su naturaleza del recurso extraordinario de puro derecho federal, conviene a mayor fundamento señalar que en el escrito de fs. 37 y en cartas agregadas a los autos, se han reconocido plenamente aquellas actividades en los siguientes términos: "que equivocado o no don Angel Rosenblat sostiene y preconiza las ideas comunistas"; y ya en esta instancia se ha acompañado la carta de fs, 102 donde dice el recurrente: "debo afirmar que aunque he sido simpatizante del comunismo desde la edad de diez y ocho años mi ingreso en el partido, es decir, la aceptación de los estatutos de la Internacional Comunista (que la Cámara Federal considera delictuosa), es posterior (Febrero de 1930) a la concesión de mi eindadanía", y más adelante, agreEa, "he adquirido mis ideas comunistas en ln Argentina como parte de mi formación intelectual", La calidad de comunista atribuida por la Cimara Federal al

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-111

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