Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:108 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

lo es que el Congreso en ejercicio de aquellos poderes reglamentarios ha podido organizar los procedimientos para adquirirla y además prefijar tanto las condiciones que reputara necesario para procurar la comprobación de la nacionalidad, estado y capacidad del peticionante como las relativas a su conducta y hombría de hien, comprendidas en sus facultades a mérito de otras disposiciones de la Carta Fundamental que crean respecto al extranjero inhabilidades implícitas para la naturalización. Y así, si la Constitución autoriza al Gobierno Federal para impedir la entrada al territorio argentino de los extranjeros que no traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes (art. 25) debe admitirse también que aquél en ejercicio de sus poderes legítimos puede, como lo ha hecho, vedar la entrada al extranjero que haya sido condenado o perseguido antes de su arribo al país por crímenes o delitos comunes, y aún puede ordenar la expulsión de quienes después de haber ingresado a la República comprometan la seguridad nacional o perturben el orden público.

Si bien los ciudadanos por naturalización no están obligados por diez años a armarse en defensa de la patria y de la Constitución (art. 21), es menester que su lealtad y devoción al país que los va a amparar sea tan amplia y absoluta, como la de un argentino, con la sola excepción del apuntado servicio de armar= se en defensa de la República, y de este precepto nace también la consiguiente atribución del Congreso para establecer las condiciones encaminadas a asegurar en el momento de otorgarse la carta, el cumplimiento del art. 21 de la Constitución.

Que dentro de la más estricta lógica de interpretación no sería posible sostener que la sola residencia de dos años en el territorio de la República dé derecho al extranjero para obtener el privilegio de la naturalización. En efecto, cuando aquél ha entrado al pais subrepticiamente y su vida se ha desenvuelto en medio de una larga serie de condenas judiciales o cuando en el mismo caso, puede presumirse por el género de actividades destructivas del orden y de la disciplina de la sociedad y del Estado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos