que la fidelidad del extranjero a las instituciones no será sincera, tanto en el uno como en el otro caso la ciudadanía no puede acordarse sin mengua de la letra y del espíritu de los arts. 25 y 21 de la Carta Fundamental, Que sería inadmisible que una nación que vive en el orden y la libertad aseguradas por las instituciones en vigor acojan en Su seño a seres extraños a sabiendas de que quienes así lo solicitan profesan ideas disolventes o demoledoras del propio régimen político bajo cuya protección intentan colocarse. Importaria tanto como conspirar contra la vida del Estado y de la Nación, La Constitución, ha dicho el General Mitre, es el resultado de las fatigas de nuestros guerreros y de las meditaciones de nmiestros grandes pensadores, verbo encarnado en nosutros, es la palabra viva de nuestros profetas y de nuestros partidos políticos y es el caso de preguntarse si todo ese conjunto de esfuerzos va a ser entregado a las fantasías de extranjeros que pretenden su abrogación impelidos por audaces y disolventes teorias de pobierno.
Que desechada la tesis de que para la adquisición de la ciudadanía basta sólo probar de acuerdo con el art, 20 de la Constitución una residencia de dos años y admitido el principio de que el Congreso está habilitado para establecer como lo ha hecho por la ley 346 otras condiciones, llega el momento de examinar, si la sentencia de la Cámara ha interpretado justamente las dísposiciones de las leyes 346 y 10.256 al ordenar la cancelación de la atorgada al recurrente, Que ante todo es conveniente delimitar claramente la matería de la controversia y colocarla en el terreno que le corresponde. No se trata en el caso de examinar y resolver si una vez adquirida la ciudadanía tiene o no caracteres de permanencia que la hagan irrevocable, ya que no es ésta la cuestión resuelta por la sentencia apelada, se trata solo de decidir si la ciudadanía que no ha sido legítimamente adquirida por falta, omisión u ocultación dolosa de las condiciones señaladas por las leyes para su otor= gamiento, puede ser cancelada,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:109
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